¿Qué es el IPREM?
El Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio
de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al
Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM
fue creciendo a un ritmo menor que el SMI restrigiendo el acceso a las ayudas para
las economías familiares más desfavorecidas.
Algunas de las principales ayudas
Evolución del IPREM
El IPREM se publica anualmente a través
de la Ley de Presupuestos, de forma que
tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial
para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el
IPREM actual.
Teniendo como marco de referencia la
actual crisis económica que afecta a todos los países, y en especial a los occidentales, el
Gobierno ha decidido dar continuidad a los valores de referencia para el IPREM
manteniendo los del pasado año 2010.
De esta forma y con fecha 22 de
Diciembre de 2010 se publicaba oficialmente en el BOE en el contexto de los Presupuestos Generales del Estado los futuros valores de
referencia para el IPREM que quedarían fijados de la siguiente forma.
El IPREM diario mantiene los 17,75
euros, de la misma forma que el IPREM mensual - 532,51 euros - y el IPREM anual - 6.390,13 euros. De acuerdo al Real Decreto-ley 3/2004
de 25 de junio cuando la referencia sea el salario mínimo interprofesional la
cuantía anual del IPREM quedará fijada en 7.455,14 euros.
El Salario mínimo en
España en 2010 es de 633,3€
Algunos detalles.
La cuantía retributiva mínima que
percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier
actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u
edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal
al servicio del hogar familiar.
El salario mínimo interprofesional se
fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas,
teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media
nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta
nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y
salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.
Igualmente se fijará una revisión
semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de
precios citado.
El salario mínimo interprofesional,
según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.