SEXPE ORIENTA
Desde aquí te orientaremos para ayudarte a conocer tu situación actual, te indicaremos la mejor manera de poderplantear tus objetivos, indicándote mediante autoevaluaciones cómo analizar tus posibilidades frente al empleo y te enseñaremos a conocer mejor el mercado laboral.
Te vamos a ayudar en tu búsqueda de empleo, indicándote la mejor manera de redactar tu CV y la carta de presentación, te mostraremos cuáles son los mejores canales para presentar tu candidatura y cómo afrontar con éxito un proceso de selección.
En el apartado en tu trabajo, te orientaremos sobre la mejor actitud a seguir en la empresa y sobre los derechos y obligaciones de trabajador y empresa.
También te indicaremos las mejores Fuentes de información, tanto para encontrar trabajo como para encontrar orientación sobre el mercado de trabajo.
En la pestaña de El SEXPE y la orientación, te mostraremos cómo el SEXPE puede ayudarte en la orientación de tu carrera profesional.
En el área de preguntas frecuentes, incorporamos las principales cuestiones que nos habéis planteado.
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El INEM (Instituto Nacional de Empleo)
El INEM (Instituto Nacional de Empleo)
No existe, Ahora se llama " SEPE "
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), desde la publicación de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, es responsable de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo a nivel nacional.
Junto a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas forman el Sistema Nacional de Empleo.
Atención al ciudadano: 901 11 99 99
Para cuestiones relativas a empleo y prestaciones por desempleo entra en http://www.sepe.es/
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Prestación desempleo
Podrán cobrar la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales por las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que dispongan de autorización de residencia temporal y trabajo.
Si llevaba más de un año trabajando para acceder a la prestación por desempleo debe de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. Además, el solicitante deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo. Por último, no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
En el caso de que no haya cubierto el período mínimo de cotización puede acceder al subsidio por desempleo. Para ello, debe de estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de disponibilidad. Además, debe tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares , o 6 meses si no las tiene. Por otro lado debe de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si cumplimos cualquiera de estos dos requisitos hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro.
En cuanto a la documentación que se debe presentar es la siguiente:
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo.(En él se incorporan datos relativos a los hijos, rentas y autorización de petición de información a la AEAT)Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo, es decir, el DNI o documento equivalente y el libro de familia.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses (o documento acreditativo que corresponda)
Por otro lado, deberá suscribirse un compromiso de actividad, esto es, que se está en disposición de buscar empleo y de aceptar una colocación adecuada, así como de participar en acciones de formación.
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
La duración de la prestación se extiende en función del período cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
| Duración de la prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
El importe a percibir por la prestación de desempleo será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
- Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
El importe mínimo, siempre y cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, será del 80% del Indicador de de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, esto es, 465,92 euros al mes. Este dato lo fijó la Ley de Presupuestos y para 2008 el mensual es de 516,90 euros.
Cuando tenga al menos un hijo a su cargo, percibirá el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes. Con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310, 40 euros mensuales, ya que se incrementaría hasta el 200%). En cualquier caso, la cuantía exacta se puede calcular desde la página web del INEM.
Estas retribuciones también están sujetas a retenciones como la Seguridad Social o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el pago de la prestación se realizaba por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. Recientemente, se ha aprobado para que se abone los primeros días de cada mes.
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