EL SALARIO MINIMO Y EL IPREM


¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI restrigiendo el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.
Algunas de las principales ayudas

Ayuda para calcular las indemnizaciones por despido

Evolución del IPREM

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.
Teniendo como marco de referencia la actual crisis económica que afecta a todos los países, y en especial a los occidentales, el Gobierno ha decidido dar continuidad a los valores de referencia para el IPREM manteniendo los del pasado año 2010.
De esta forma y con fecha 22 de Diciembre de 2010 se publicaba oficialmente en el BOE en el contexto de los Presupuestos Generales del Estado los futuros valores de referencia para el IPREM que quedarían fijados de la siguiente forma.
El IPREM diario mantiene los 17,75 euros, de la misma forma que el IPREM mensual - 532,51 euros - y el IPREM anual - 6.390,13 euros. De acuerdo al Real Decreto-ley 3/2004 de 25 de junio cuando la referencia sea el salario mínimo interprofesional la cuantía anual del IPREM quedará fijada en 7.455,14 euros.
  
El Salario mínimo en España en 2010 es de 633,3€ 
Algunos detalles.
La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.


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Prestación desempleo
La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada y contemplen los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:



Período de ocupación cotizada en los 
6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 
hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 
hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 
hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 
hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 
hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 
hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días
                                                                                                   
·         Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
·         A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
·         Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

·         Calculo prestacion desempleo
·         Subsidio 420 Euros
·         Paro autónomos
·         Cómo sellar paro por Internet
·         Solicitudes de prestaciones
·         Baja de la prestación
·         Modificación datos bancarios 
·         Consultas
·         Obtención de certificados

               El día 1 del presente mes de noviembre entró en vigor el real decreto que desarrolla la Ley por la que se establece sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
          
       Está bien la diligencia demostrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dado que el día 31 de octubre se cumplieron los primeros doce meses de la posibilidad de cotizar por dicha prestación, que es el periodo mínimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la misma, para la cual, según datos oficiales, cotizan 502.263 trabajadores por cuenta propia.

      La noma de desarrollo aclara fundamentalmente los requisitos para tener derecho al nacimiento de la prestación, entre los que figuran acreditar activa disponibilidad para la incorporación al mercado de trabajo, mediante las actividades que convoque el Servicio Público de Empleo. También, cuál es la situación legal de cese en la actividad y los documentos que el solicitante de la prestación deberá presentar para la acreditación de la misma por los diferentes motivos posibles: económicos, técnicos, productivos u organizativos; por fuerza mayor; por pérdida de licencia administrativa; por violencia de género; por divorcio o acuerdo de separación matrimonial; de los trabajadores autónomos económicamente dependientes; y de los que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las cooperativas de trabajo asociado.
             
      Asimismo, regula el régimen sancionador en relación con esta prestación, la cual debe solicitarse en la misma Mutua con que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta el último día del mes siguiente en que se produjo el cese, siendo el disfrute de la misma desde el primer día de este último mes.
Cabe recordar que la cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. Y que tal base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

     La cuantía máxima de la prestación será del 175 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador. Y la cuantía mínima el 107% p o el 80% del IPREM, se tenga hijos a cargo, o no.

      A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario. Mientras que para la cuantía máxima y mínima se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

           En cuanto a la duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:


         Período de cotización 
    Meses
       Período de la protección     Meses
De doce a diecisiete
             2
De dieciocho a veintitrés
             3
De veinticuatro a veintinueve
             4
De treinta a treinta y cinco
             5
De treinta y seis a cuarenta y dos
             6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete
             8
De cuarenta y ocho en adelante
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