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Prestación desempleo
La duración de la prestación está en
función del período de ocupación cotizada y contemplen los últimos seis años
anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación
de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por
desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en
los
6 últimos años
|
Duración
de la prestación
|
Desde 360
hasta 539 días
|
120 días
|
Desde 540
hasta 719 días
|
180 días
|
Desde 720
hasta 899 días
|
240 días
|
Desde 900
hasta 1.079 días
|
300 días
|
Desde
1.080
hasta 1.259 días
|
360 días
|
Desde
1.260
hasta 1.439 días
|
420 días
|
Desde
1.440
hasta 1.619 días
|
480 días
|
Desde
1.620
hasta 1.799 días
|
540 días
|
Desde
1.800
hasta 1.979 días
|
600 días
|
Desde
1.980
hasta 2.159 días
|
660 días
|
Desde 2.160
días
|
720 días
|
·
Durante los 180 primeros días, el 70% de
la Base Reguladora.
·
A partir del día 181, el 60% de la Base
Reguladora.
·
Los importes así calculados no podrán
ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Está bien la
diligencia demostrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dado que el
día 31 de octubre se cumplieron los primeros doce
meses de la posibilidad de cotizar por dicha prestación, que es el
periodo mínimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la misma, para
la cual, según datos oficiales, cotizan 502.263 trabajadores por cuenta propia.
La noma de desarrollo
aclara fundamentalmente los requisitos para tener derecho al nacimiento
de la prestación, entre los que figuran acreditar activa
disponibilidad para la incorporación al mercado de trabajo, mediante las
actividades que convoque el Servicio Público de Empleo. También, cuál es la
situación legal de cese en la actividad y los documentos que el solicitante de
la prestación deberá presentar para la acreditación de la misma por los
diferentes motivos posibles: económicos, técnicos, productivos u organizativos;
por fuerza mayor; por pérdida de licencia administrativa; por violencia de
género; por divorcio o acuerdo de separación matrimonial; de los trabajadores
autónomos económicamente dependientes; y de los que ejercen su actividad
profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios
en periodo de prueba, de las cooperativas de trabajo asociado.
Asimismo, regula
el régimen sancionador en relación con esta prestación, la
cual debe solicitarse en la misma Mutua con que se tengan cubiertas las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta el
último día del mes siguiente en que se produjo el cese, siendo el disfrute de
la misma desde el primer día de este último mes.
Cabe recordar que la cuantía de la
prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando
a la base reguladora el 70 %. Y que tal base reguladora será el
promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses
continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía
máxima de la prestación será del 175 % del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el
trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía
será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador. Y la cuantía
mínima el 107% p o el 80% del IPREM, se tenga hijos a cargo, o
no.
A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima, se entenderá
que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o
mayores con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al
salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, y convivan con el beneficiario. Mientras que para la cuantía
máxima y mínima se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del
nacimiento del derecho.
En cuanto a la duración de la prestación estará en
función de los períodos de cotización efectuados dentro de los
cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de
los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente
anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente
escala:
Período
de cotización
Meses
|
Período de
la protección Meses
|
De doce a diecisiete
|
2
|
De dieciocho a veintitrés
|
3
|
De veinticuatro a veintinueve
|
4
|
De treinta a treinta y cinco
|
5
|
De treinta y seis a cuarenta y dos
|
6
|
De cuarenta y tres a cuarenta y siete
|
8
|
De cuarenta y ocho en adelante
|
12
|